SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
a)
El Director Departamental de la FELCN, en el informe escrito que corre a fs. 68 y 69, sostiene lo siguiente: a) el 8 de julio de este año, a horas 20:30, personal del Grupo de Investigación de Sustancias Químicas (GISUQ), dependiente de la FELCN, se constituyó en inmediaciones de la Quinta denominada “El Manantial”, ubicada a 10 Km. de San Ramón, donde a horas 7 de la mañana del 9 de julio, realizaron un patrullaje y observaron a dos personas saliendo del monte, que al percatarse de la presencia policial intentaron darse a la fuga, siendo aprehendidos luego; b) con los aprehendidos ubicaron una fábrica de elaboración de droga y se aprehendió en forma flagrante a cuatro personas: Crispín Amador Ribera, Marcelo Peña Janko, Milton Candia Aramayo y René Martínez García; c) las sustancias encontradas fueron destruidas de acuerdo a ley, en el mismo lugar, previa obtención de muestras para laboratorio, los demás objetos fueron secuestrados; d) los aprehendidos fueron trasladados a las oficinas de la FELCN, donde a horas 14:30 se puso a conocimiento y disposición del Fiscal Mario Cadima Cano; e) el personal de la FELCN actuó dentro de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente. Pide se declare improcedente el recurso.
El Fiscal co - recurrido, informó que: a) una vez que la FELCN procedió a una acción operativa directa, se puso a disposición suya a los aprehendidos, así como todos los elementos y sustancias secuestradas en esa oportunidad; b) llamó a los abogados de Defensa Pública para que asistan a las declaraciones de los aprehendidos y en el día los puso a disposición de la Jueza Cautelar de Concepción que ordenó su detención preventiva; c) se trató de un delito flagrante, a más que existen los suficientes elementos de convicción contra los imputados; d) se cumplieron los plazos procesales. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.