SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.1.

          El art. 227-1) CPP reconoce expresa competencia a la Policía Nacional para aprehender a toda persona que haya sido sorprendida  en flagrancia, con la obligación de comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía  dentro de las siguientes ocho horas. De acuerdo al art. 226 del mismo cuerpo de disposiciones, el Fiscal debe, a su vez, poner a disposición del Juez Cautelar, a los aprehendidos, dentro de las veinticuatro horas desde que conoció del hecho o desde que procedió a su  aprehensión.