Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.1.
El art. 227-1) CPP reconoce expresa competencia a la Policía Nacional para aprehender a toda persona que haya sido sorprendida en flagrancia, con la obligación de comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía dentro de las siguientes ocho horas. De acuerdo al art. 226 del mismo cuerpo de disposiciones, el Fiscal debe, a su vez, poner a disposición del Juez Cautelar, a los aprehendidos, dentro de las veinticuatro horas desde que conoció del hecho o desde que procedió a su aprehensión.