Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
La Resolución cursante a fojas 72, pronunciada el 14 de julio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con el fundamento de que “no ha existido violación de los arts. 226 y 227 del C.P.P. por parte ni de la F.E.L.C.N. ni por parte del Fiscal y por lo tanto, no se ha infringido el principio constitucional de la libre locomoción de las personas ni de garantías constitucionales al debido proceso”.