SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, se tiene constancia que la aprehensión de los recurrentes se produjo cuando fueron sorprendidos en plena fabricación de droga en una fábrica ubicada en la localidad de San Ramón, habiendo capturado en primer término a Víctor Cuenca Jordán y a Justino Justo Sacaca Quilca, cuando se retiraban de ese lugar, y a los quince minutos, a Crispín Amador Rivera, Marcelo Peña Janko, Milton Candia Aramayo, y René Martínez García, que se encontraban en la citada fábrica. Asimismo, se evidencia que la FELCN cumplió estrictamente el plazo para dar parte del operativo y la aprehensión al Fiscal, dado que éstos se realizaron a las 7 de la mañana del 9 de julio y a las 14:40 ya el Fiscal tenía conocimiento de lo acontecido, por una parte, y por otra, el representante del Ministerio Público puso a los aprehendidos a disposición de la Jueza Cautelar a horas 22:00 del mismo 9 de julio.
Por consiguiente, no existe acto ilegal alguno que haya conculcado los derechos de los actores, que fueron aprehendidos en flagrancia, remitidos en los plazos legales a las instancias correspondientes, y detenidos posteriormente en forma preventiva por disposición de la Jueza Cautelar de Concepción, en virtud de lo que no se abre el ámbito de protección de este recurso extraordinario.