SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
1)
El abogado del recurrido informa: 1) es falso lo aseverado en la demanda, pues en su calidad de Presidente tiene la obligación de hacer respetar los Estatutos; 2) el recurrente a propósito olvida que la movilidad cuya reincorporación a la Línea solicita, la vendió el 8 de mayo de 2001 a una tercera persona, Freddy Aguilar Chambi, en la suma de $US1.600.- motivo por el que ya no cumple con lo que dispone el art. 3 del Reglamento que señala tener antigüedad de cinco años; 3) el 7 de mayo el comprador comunicó que el recurrente le vendió la movilidad más la línea y que le solicitó un tiempo para conseguirle la segunda línea, mostrando así su mala fe, además de denunciar que después de venderle la movilidad no quiso reconocer su firma en el documento, viéndose por ello obligado a emplazarlo judicialmente; 4) no es evidente que el recurrente pertenezca a la Línea desde 1995, sino recién en 1998, que fue aceptado para alquilar línea sin ser socio; 5) el recurrente el 22 de enero de 2002, fue expulsado de la entidad por decisión no de su persona sino de la Asamblea, circunstancia que prueba que no le coartó derecho alguno.