SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Es socio de la Línea de Taxi-Trufis 107 “Cerro Verde” en la modalidad ruta fija, por lo que al haber cumplido la antigüedad requerida y demás requisitos exigidos por el Reglamento, se le concedió legítimamente derecho a una segunda herramienta de trabajo, como acredita por el oficio de 23 de enero de 2001, que fue considerado y aprobado por el Directorio, cancelando  por ello la suma de $US200.- el 27 del mismo mes y año. Es así que cuando trabajaba de manera regular con la segunda herramienta, sin justificativo fue suspendido por el Presidente de la Línea -ahora recurrido- motivando realice reiterados reclamos en su memorial de 11 de junio de 2001, sin que su solicitud de reincorporación merezca respuesta,  como del dirigido al Sindicato de Transportistas “Bolivia” al que se encuentra afiliada la Línea, circunstancia que lo obligó a recurrir a la Federación Departamental del Autotransporte de Cochabamba, que tampoco solucionó su problema, el que persiste a pesar de haber cambiado el Directorio de dicha Federación ante el que reiteró su petición de reincorporación sin que sea atendida.

Añade que no fue sometido a proceso interno ni se le dio explicación lógica para su ilegal suspensión, transgrediendo de esta manera el Reglamento Interno, no obstante de que fue obligado y condicionado a que cambie su vehículo por otro más moderno, lo que cumplió realizando un gran esfuerzo, logrando comprar un vehículo modelo 1991, con el que trabajó sólo quince días pues luego fue suspendido.