Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que el demandado, ha vulnerado su derecho al trabajo previsto por el art. 7.d) al haber suspendido sin justificativo alguno, su segunda herramienta de la Línea Taxi-Trufis 107, no obstante de que su ingreso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto y su Reglamento, fue autorizado por el Directorio, negándole la reincorporación. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.