SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales, se constata que el recurrente mediante este recurso, afirma que su segunda herramienta fue retirada a los quince días de que fue autorizado su ingreso a la Línea Taxi-Trufis 107, en enero de 2001, habiendo por ello formulado reclamo a su Sindicato el 11 de junio del mismo año y acudido a la entidad matriz, reiterando su solicitud por última vez el 8 de abril de 2002, y no obstante ello el presente recurso lo plantea después de dos años de haberse producido el supuesto hecho ilegal y más de un año de efectuado el último reclamo, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.