SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 36 a 40, el recurrido sostiene lo siguiente: a) el 7 de mayo de 2003, el Ministerio de Educación en un medio de prensa publicó la convocatoria a concurso para optar el cargo de Director de Unidades Educativas, entre las cuales figuró el establecimiento “Isaac Maldonado Reque”, al que se postuló y resultó ganador, el segundo lugar lo ocupó Tatiana Villarroel y el tercero el recurrente, con un puntaje de 49,395; b) para ser designado Director se debe contar con un puntaje superior al 51%; c) como emergencia de un proceso disciplinario, se destituyó al Director Distrital de Sacaba, por esa razón está ocupando ese cargo en calidad de interino, en virtud de lo que, ante la acefalía en la Dirección de la referida Unidad Educativa, en reunión conjunta del personal docente y administrativo, se elaboró una terna para nombrar un Director a.i., en la que no figuró el recurrente, resultando elegido Lucio Medrano López, nombramiento que ha sido respetado por su autoridad por ser de carácter consensuado, además de haberse dado cumplimiento al art. 45 del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas; d) el actor no ha agotado los medios administrativos de impugnación, pues pudo acudir ante el Comité respecto de su calificación, o ante el Director de Desarrollo Social, de quien depende funcionalmente el Director del SEDUCA. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.