SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

III.3.

III.3.   Al no haber demostrado de ninguna forma el recurrente la presentación de  solicitud, demanda o reclamo alguno ante el recurrido, tampoco existe vulneración del derecho a  formular peticiones, pues resulta lógico y obvio que para exigir la respuesta de una autoridad, previamente se le debe hacer conocer las pretensiones del impetrante, lo que no ha ocurrido en la especie.