Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.3.
III.3. Al no haber demostrado de ninguna forma el recurrente la presentación de solicitud, demanda o reclamo alguno ante el recurrido, tampoco existe vulneración del derecho a formular peticiones, pues resulta lógico y obvio que para exigir la respuesta de una autoridad, previamente se le debe hacer conocer las pretensiones del impetrante, lo que no ha ocurrido en la especie.