Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
II.1.
II.1. El Ministerio de Educación, las Prefecturas de departamento y los SEDUCA, en 23 de septiembre de 2002 (fs. 5 y 6), publicaron la Convocatoria para optar los cargos de Director de Unidad Educativa, estableciendo que el ganador, para ser designado, debe obtener la mayor puntuación, igual o mayor al 51%. En el numeral V.2 se especifica que en las Unidades Educativas en las que no califique o no haya ningún postulante, el Director Distrital debe designar al postulante de la misma red que obtuvo el segundo lugar.