Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, el actor no ha agotado la vía administrativa antes de interponer el amparo, toda vez que no ha acreditado con la documental respectiva -cual era su carga- que haya acudido ante la autoridad recurrida, en primera instancia, reclamando los aspectos que acusa en su demanda, así como tampoco ha presentado solicitud alguna ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, ni ante el Prefecto del Departamento, que tienen competencia para conocer sus demandas, extremo que acarrea la improcedencia de este recurso.