SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.2.2    Informe de las autoridades recurridas

En su informe de fs. 50 a  51,  las autoridades recurridas indican  que emitieron el Auto Supremo 111 de 7 de septiembre de 2002, con los fundamentos expuestos en el mismo y toda vez que consideraron que el Auto de vista no vulneraba disposición legal alguna, interpretando los alcances del art. 6-e del DS 1592 de 29 de abril de 1949 y art. 52 LGT. También señalan.

El amparo constitucional, por su carácter subsidiario no está destinado a sustituir decisión de carácter jurisdiccional, que en el presente caso se encuentra ejecutoriada y no se puede pretender rever un fallo judicial por la vía del amparo, así lo ha establecido la SC 187/99-R. Concluyen haciendo notar que el Auto Supremo fue pronunciado el 7 de septiembre de 2002, y el recurso de amparo constitucional fue interpuesto después de nueve meses, por lo que no se observa el carácter de inmediatez de la protección jurídica, lo que está establecido en las SSCC  0744/2003-R, de 4 de junio, SSCC 1442/2002-R, 166/2003-R, 125/2003-R, 121/2003-R, 0617/2003-R, por lo que deviene la improcedencia del recurso de amparo.