SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que encontrándose trabajando como Gerente General de COTEL Ltda., por disposición del Ministerio de Trabajo esa Cooperativa fue intervenida el 29 de diciembre de 1989 por 60 días, a cuya consecuencia fue suspendido de sus funciones, intervención que se prolongó hasta el 25 de agosto de 1995, fecha en la que se dictó la Resolución 001/95 que le exoneró de toda responsabilidad, por lo que pidió su reincorporación laboral sin resultado alguno, habiendo demandado judicialmente el pago de los beneficios sociales y sueldos devengados, lo que en sentencia fue declarado procedente, pero tanto en apelación como en casación se excluyó ilegalmente el pago de sueldos devengados. Corresponde en consecuencia analizar si la problemática planteada se encuentra dentro del ámbito de protección del art. 19 CPE.