SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.5
II.5 El 24 de febrero de 1997, el poderconferente del recurrente interpuso demanda de pago de beneficios sociales, sueldos devengados y otros derechos laborales contra COTEL Ltda., siendo admitida por providencia de 12 de marzo de 1997 (fs. 19 a 21 vta.), habiendo el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social pronunciado la correspondiente Sentencia el 17 de agosto de 1998 declarando probada la demanda y disponiendo que se cancelen a favor del actor los beneficios sociales y sueldos devengados (fs. 22 a 23); en apelación, el 17 de marzo de 1999 se dictó el Auto de Vista por el que se confirmó parcialmente la sentencia impugnada, excluyendo los sueldos devengados (fs. 24), y en casación, los Ministros recurridos pronunciaron el AS 111, de 7 de septiembre de 2002, confirmando el Auto de Vista y declarando infundado el recurso (fs. 37 a 38), constando que el poderconferente del hoy demandante fue notificado con aquel Auto Supremo el 1° de Octubre de 2002, a horas 17:45 (fs. 39 vta.).