SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

a)

El apoderado de la Ministra de Desarrollo Sostenible, en el informe escrito que  corre de fs. 82 a 85 sostiene lo siguiente: a) mediante oficio de 5 de mayo, el Director General de Asuntos Administrativos comunicó al recurrente que por disposición de  la Ministra fue suspendido sin goce de haberes, y que debía entregar su despacho, decisión que fue ratificada por la indicada autoridad por nota de 7 de mayo, designándose a Marco Octavio Rivera Director interino del SERNAP, mientras el Presidente de la República disponga lo que corresponda; b) la determinación de la Ministra se sustenta en los arts. 90, 101 y 107 de la Constitución Política del Estado (CPE), 6 de la Ley 2446, 20 y 21 de su Decreto Reglamentario;  c) el Director General de Asuntos Administrativos, según los arts. 36, 37 y 38 del  DS 26973, tiene la potestad de  ejecutar la designación, promoción y remoción del personal del Ministerio de Desarrollo Sostenible; d) la Ministra, de acuerdo a la Ley 1178 (LSAFCO), solicitó informe de labores a todas las autoridades dependientes del Ministerio,  pero el recurrente no quiso asumir sus obligaciones y se negó a cumplir las instrucciones de la máxima autoridad, lo que motivó se practique auditoría especial al existir denuncias concretas sobre el incumplimiento de deberes y  de normas legales; e) la Ministra no cometió ninguna ilegalidad al disponer la suspensión del recurrente, ni dejó sin efecto la RS 221366, sino que cumplió con la obligación de precautelar los intereses del Estado; f) el recurrente podía acudir al recurso directo de nulidad para efectuar sus reclamos; g) no se instauró aún un proceso contra el recurrente porque la auditoría que se está realizando no ha concluido, y depende de sus resultados las responsabilidades que podrían  establecerse; h) para reclamar el pago de sus haberes, el actor deberá presentarse ante las autoridades del SERNAP. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.