SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

funcionarios designados

          De acuerdo a la clasificación que realiza el art. 5 EFP, son funcionarios designados aquellas personas  cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. En esta categoría se encuentran, entre otros, los Directores Nacionales, como es el caso del recurrente.

          Tal como la norma citada establece, los funcionarios designados no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del  Estatuto,  por  tanto, no gozan de inamovilidad funcionaria, por una parte, y por otra, al  ser designados por la decisión unilateral de las autoridades a quienes la Constitución, la Ley u otra disposición legal le reconoce esa competencia, también pueden ser objeto de  remoción de su cargo cuando la autoridad correspondiente así lo determine.