SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
funcionarios designados
De acuerdo a la clasificación que realiza el art. 5 EFP, son funcionarios designados aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. En esta categoría se encuentran, entre otros, los Directores Nacionales, como es el caso del recurrente.
Tal como la norma citada establece, los funcionarios designados no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del Estatuto, por tanto, no gozan de inamovilidad funcionaria, por una parte, y por otra, al ser designados por la decisión unilateral de las autoridades a quienes la Constitución, la Ley u otra disposición legal le reconoce esa competencia, también pueden ser objeto de remoción de su cargo cuando la autoridad correspondiente así lo determine.