SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 23 de junio de 2003 (fs. 52 a 56), el recurrente asevera   que mediante Resolución Suprema (RS) 221366 de 30 de septiembre de 2002 fue designado Director del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), dependiente del Viceministerio de recursos naturales y medio ambiente, que tiene entre sus atribuciones  la de supervisar el funcionamiento de dicho Servicio, aspecto que se ve refrendado con lo dispuesto por el DS 25158 de 4 de septiembre de 1998 que regula la organización y funcionamiento del SERNAP.

Relata que ante una orden de la Ministra recurrida de dejar sin efecto el proceso de contratación, que contó con todos los pasos legales y la no objeción del Banco Mundial, para el cargo de Director de la Reserva Biológica Cordillera de Sama, cuyo puntaje más alto lo obtuvo Gloria Balanza Márquez, su persona y el Coordinador del Proyecto GEF II Banco Mundial, indicaron que pedirían una nueva autorización y sugirieron que, mientras ello suceda, quede en funciones la nombrada ganadora, hasta la conclusión del nuevo proceso;  sin embargo, “como represalia” de parte de la Ministra por no haber seguido ciegamente sus instrucciones, el 5 de mayo, el Director Administrativo del Ministerio, de igual rango jerárquico que él, dispuso en forma arbitraria y sin potestad al efecto, la suspensión de su cargo sin goce de haberes y la entrega de su despacho a Marco Octavio Rivera.

Frente a ello -continúa- presentó una nota señalando al co-recurrido que no podía dejar sin efecto una Resolución Suprema, ni asumir decisiones en contra de lo previsto por el art. 10 del DS  25158, a más que no procedía su suspensión sin goce de haberes según los arts. 18, 21-b) y siguientes del DS 23318-A, modificado por el DS 26237. Pero, al día siguiente, el demandado nombró a Marco Octavio Rivera como Director del SERNAP, lo que fue ratificado por la Ministra  por carta de 7 de mayo, habiendo transcurrido más de un mes sin que respondan a sus diversos reclamos, ni se le extienda la documentación que ha requerido.