Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Relata que el aviso a la Jueza Cautelar del inicio de la investigación se efectuó el 27 de enero, habiendo transcurrido desde entonces más de seis meses sin que el Ministerio Público hubiera pronunciado acusación u otra solicitud conclusiva conforme manda el art. 323-3) del Código de procedimiento penal (CPP), pues en forma deliberada el Fiscal dejó de investigar durante dos meses y medio, lo que ha provocado que su representado esté cumpliendo una condena prematura.