SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
III.3.
III.3. Conforme lo expresado en la SC 1036/2002-R, el proceso penal comienza con la notificación al sindicado con la imputación formal realizada por el Fiscal. De modo tal que en el caso de autos, existe un proceso penal iniciado contra el representado del recurrente; sin embargo, las presuntas irregularidades que según el actor se habrían cometido en dicho proceso -tales como el supuesto vencimiento de los seis meses de la etapa preparatoria sin que exista requerimiento conclusivo, la falta de conminatoria de la Jueza para que el Fiscal presente el mismo, y la designación de un abogado defensor de oficio sin declaratoria de rebeldía previa- no son las que han motivado la detención preventiva de Rodolfo Sánchez Muñoz, toda vez que tal medida ha sido dispuesta por la Jueza Cautelar en atención al incumplimiento del imputado a las medidas sustitutivas que le fueron aplicadas inicialmente.
En consecuencia, dentro del marco de la jurisprudencia anotada, no puede ingresarse al examen de fondo de la problemática planteada porque la libertad de locomoción del representado del actor no ha sido restringida a raíz de las presuntas irregularidades procesales alegadas en la demanda de hábeas corpus, debiendo el interesado presentar sus reclamaciones a través de otros recursos ordinarios o extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico boliviano.