Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 32 y 33, pronunciada el 30 de julio de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos:1) la detención del imputado se debe a su incumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza Cautelar; 2) la Jueza Cautelar no podía de oficio declarar la rebeldía del sindicado, “como tampoco podía tomar la iniciativa para exigirle al Fiscal asignado a la investigación para que emita la resolución conclusiva antes del término de los seis meses”; 3) el término de la etapa preparatoria, al momento de plantear el hábeas corpus, aún no ha fenecido.