I.2
I.2 Añade que por ello, formuló denuncia contra los infractores por desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, que no prosperó. Sin embargo al haber recurrido al Ministerio Público en Santa Cruz, el Fiscal recogiendo el espíritu y alcances de la Sentencia Constitucional dictó resolución en resguardo de los derechos constitucionales, especialmente del derecho al trabajo. Por lo expuesto solicita se ordene la notificación con la Sentencia Constitucional 1031/2002-R, al Ministro de Trabajo y Micro Empresa, Director General de Asuntos Sindicales y Empleo, Ministro de Servicios y Obras Públicas, Comandantes Departamentales de Policías de las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, Comandante Cantonal de Sacaba, Comandante Regional de la Policía de Villa Tunari del Trópico de Cochabamba, Comandante Cantonal de Ivirgarzama, Alcaldes, Concejos Municipales de Sacaba a objeto de que dichas autoridades tengan pleno conocimiento y den cumplimiento a dicha sentencia.
