AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2003-O

Fecha: 12-Sep-2003

II.2

II.2           El seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional corresponde al órgano jurisdiccional que conoció el recurso,  en este caso la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba la que debe hacer cumplir la Sentencia que motiva la presente queja.