Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2003-O
Fecha: 12-Sep-2003
II.2
II.2 El seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional corresponde al órgano jurisdiccional que conoció el recurso, en este caso la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba la que debe hacer cumplir la Sentencia que motiva la presente queja.
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