I.3
I.3 Que el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, dispuso que con carácter previo a la resolución de la queja interpuesta por Epifanio Díaz Heredia, informe la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba sobre el cumplimiento de la SC 1031/2002-R, de 27 de agosto. Que solicitado el informe, la presidenta de la Sala Social y Administrativa de la Corte de amparo, remite la nota de 3 de septiembre de 2003, en la que informa que en 11 de septiembre de 2002, se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado en especial de la SC 1031/2002-R, al Ministerio Público a fin de que se inicie el proceso penal correspondiente por incumplimiento a la misma, en efecto las copias fotostáticas legalizadas fueron entregadas a Epifanio Díaz Heredia en 18 del mismo mes y año, por haberlo solicitado así el interesado Díaz quien se comprometió a procesarlos ante la Fiscalía del Distrito en forma personal.
