Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-CDP
Fecha: 29-Sep-2003
I.2
I.2 Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante decreto de fs. 64 de 26 de febrero de 2003, en el que la parte recurrida ofreció prueba que a criterio del tribunal de amparo no era referente a los datos del recurso, dictó el auto de fs. 231 reponiendo obrados y especificando la prueba a referirse a ambas partes, y tratándose de una institución del Estado, dispone la remisión de obrados a Vista Fiscal, la que devuelta, el Tribunal de amparo emite la Resolución de fs. 271, en la que declara haber lugar a la calificación de daños y perjuicios en la suma total de Bs5000.- basándose en las papeletas de pago del recurrente.