Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-CDP
Fecha: 29-Sep-2003
II.1
II.1 En el presente caso la calificación de daños y perjuicios hecha por el Tribunal de amparo se basa en las planillas tributarias por pago a dependiente por las gestiones 2000-2001 y boletas de pagos por las mismas gestiones presentadas dentro del término incidental abierto, las que establecen de que el recurrente percibió sus haberes por esas gestiones.