AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-CDP

Fecha: 29-Sep-2003

II.1

II.1           En el presente caso la calificación de daños y perjuicios hecha por el Tribunal de amparo se basa en las planillas tributarias por pago a dependiente por las gestiones 2000-2001 y boletas de pagos por las mismas gestiones presentadas dentro del término incidental abierto, las que establecen de que el recurrente percibió  sus haberes por esas gestiones.