AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-CDP
Fecha: 29-Sep-2003
II.2
II.2 En este sentido la Sentencia Constitucional 506/01-R de 28 de mayo de 2001, que aprobó la Resolución emitida por la Sala Social y Administrativa Primera constituída en Tribunal de amparo, dispuso la calificación del daño civil en ejecución de sentencia, la que sería fijada por el lapso comprendido entre la emisión del memorando 576/00 de 1 de diciembre que comunicó al recurrente Félix Lucio Cuevas Moreno, pasaría a la disponibilidad en la Letra “A” desde el 1 de enero de 2001 (decisión que motivó el recurso). De manera que la calificación a efectuarse no se amplía en sus efectos a otros recursos u otras acciones que pudieran asistirle al recurrente quien pretende extender esta calificación a otros daños que considera le hubieran ocasionado en años precedentes.