AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-CDP

Fecha: 29-Sep-2003

II.3

II.3           Por lo señalado se evidencia que la Sala Social y Administrativa Primera, al pronunciar su resolución, calificó correctamente los daños y perjucios solicitados en Bs5000.- tomando en cuenta que fueron cancelados los haberes del recurrente por las gestiones de enero a diciembre  de 200-2001, empero se deben cubrir los gastos de horarios profesionales y costas ocasionados, aspectos  únicamente a ser resarcidos.