AUTO CONSTITUCIONAL 25/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 25/2003-CDP

Fecha: 09-Sep-2003

I.3. Por memorial presentado el 28 de marzo de 2003

I.3. Por memorial presentado el 28 de marzo de 2003, la recurrida Keiko Shimoyo Osaki, Gerente General de ASBOPROFON, ofreció prueba, consistente en certificaciones, con las que afirma acreditar que PIVA RECORDS S.R.L. carece de personería, que no tiene movimiento económico, ya que de septiembre de 2002 a febrero de 2003 no pagó impuesto legal alguno; que existió un proceso de conciliación entre esa empresa y ASBOPROFON; que ATB no rescindió ningún contrato con la empresa, al contrario, esta última contrató sus servicios y le adeuda por ese concepto; que Sonido y Levante continuaron consumiendo las producciones de la empresa y otros documentos (fs. 55 a 87).