II.3.
II.3. En sentido inverso al señalado en el punto precedente, se tiene que en el caso concreto de la empresa Sonido Levante, por ejemplo, el fax de 14 de octubre de 2002, rescindiendo contrato (fs. 103 a 104), entra en evidente contradicción con la prueba aportada por la recurrida, pues, Tecnología Digital Victoria (TDV), -que produce los CDs para PIVA RECORDS-, respondiendo a un requerimiento fiscal, el 26 de febrero de 2003, señala que ha elaborado más de 3.000 CDs en diciembre de 2002 (posterior a la supuesta rescisión), con destino a Sonido Levante (fs. 71). Similar situación ha ocurrido en cuanto al contrato con el programa Disca y Ve de ATB, pues si bien existe el anuncio de suspensión del concurso de KARAOKE (fs. 90), no se adjuntó el contrato correspondiente en el que se establezcan las condiciones económicas ni las bases del mismo. En esas circunstancias, en ninguno de los casos se puede cuantificar los daños reclamados por los recurrentes, en razón a no haberse adjuntado prueba idónea, dentro del plazo legal señalado al efecto.
