AUTO CONSTITUCIONAL 25/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 25/2003-CDP

Fecha: 09-Sep-2003

no han sido corroborados por otros elementos de juicio objetivos e idóneos,

         En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se tiene que la prueba adjunta por los recurrentes no es concluyente, toda vez que los documentos privados adjuntos consistentes en cartas (fs. 107 a 108) y correos electrónicos impresos (fs. 105 a 106, 109 a 110), no han sido corroborados por otros elementos de juicio objetivos e idóneos, que establezcan de manera indubitable, de un lado, la existencia de los mismos y, de otro, que el acto objeto del recurso opere como causa del lucro cesante y daño emergente invocado.  Conforme a esto, la prueba aportada dentro del término fijado para la calificación de daños y perjuicios, debe ser lo suficientemente sólida para permitir formar convicción al Tribunal de que los daños y perjuicios a calificarse, en realidad han sido provocados por el acto ilegal y omisión indebida, objeto de la tutela brindada al recurrente.