arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997
Isidora Copa de Quispe dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en su contra y la de Simón Quispe Condori, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997, argumentando que se le instauró proceso coactivo en base y fundamento de la cláusula décimo octava del contrato de apertura de línea de crédito suscrito mediante escritura pública 0560/99, en aplicación de los artículos impugnados, dictándose sentencia sin darle la oportunidad de defensa, condenándosele a cancelar una suma de dinero similar a la liquidación unilateral presentada por la entidad bancaria, en contradicción total y vulneración de los arts. 3-3), 121, 128 segunda parte y 90 del Procedimiento Civil y los arts. 16-II, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, además de principios doctrinales, normas procesales y constitucionales de aplicación preferente.
