AUTO CONSTITUCIONAL 421/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 421/2003-CA

Fecha: 15-Sep-2003

Fragmento 4

El art. 65 LTC establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de  la misma  ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada  norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".