I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Víctor Fernando Rodas Peñalosa, manifestando que los artículos 3-3), 121 y 128 que no tiene segunda parte y 90 del Procedimiento Civil, supuestamente vulnerados, no tienen nada que ver con la regulación especial del presente recurso coactivo menos con los artículos señalados por la Ley 1760 como inconstitucionales y que tampoco se vulnera el art. 16-II CPE, porque la parte coactivada tiene el derecho a la defensa de acuerdo a lo establecido en la Ley 1760, además de que al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia, el presente recurso es extemporáneo y por último, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.
