AUTO CONSTITUCIONAL 421/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 421/2003-CA

Fecha: 15-Sep-2003

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Víctor Fernando Rodas Peñalosa, manifestando que los artículos 3-3), 121 y 128 que no tiene segunda parte y 90 del Procedimiento Civil, supuestamente vulnerados, no tienen nada que ver con la regulación especial del presente recurso coactivo menos con los artículos señalados por la Ley 1760 como inconstitucionales y que tampoco se vulnera el art. 16-II CPE, porque la parte coactivada tiene el derecho a la defensa de acuerdo a lo establecido en la Ley 1760, además de que al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia, el presente recurso es extemporáneo y por último, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.