I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por Pura Cuellar de Herraz, Fiscal de Santa Cruz, la misma que requiere porque se rechace el incidente por no ser claro y por que no se indica por qué dicha norma y sus presupuestos los considera inconstitucionales y dónde lesiona sus derechos, conforme la exigencia del art. 60 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional, asimismo no indica el precepto constitucional que se considera infringido, la relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso, cuando la suscrita Fiscal ha solicitado en forma benévola una sanción, que por la atenuante general del art. 40 inc. 2), no alcanza a la totalidad del delito probado que se tiene como consumado, por lo que lo impetrado en el recurso no corresponde ser considerado dado que los fines teleológicos del art. 45 CP son otros y no lesionan ningún derecho constitucional de la recurrente.
Asimismo el incidente es respondido por Oswaldo Martorell Roca, manifestando que el recurso carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, siendo totalmente contradictorio, en el que solamente se mencionan principios generales de conductas penales que no tienen relevancia en el caso presente y es interpuesto sin cumplir los requisitos para su admisión exigidos por los arts. 60 y 30 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional.
