II.2. Cumplimiento de requisitos
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
Para su procedencia, este recurso debe ser presentado observando los requisitos de contenido establecidos en el art. 30 LTC, además de los específicos señalados en los incisos 1), 2) y 3) del art. 60 de la citada Ley, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos imprescindibles para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
En el presente caso, Gaby Sandra Vargas Camacho, por la vía incidental, sin cumplir el requisito establecido por el art. 30.4) LTC referido a la formulación del petitorio con precisión y claridad, demanda la inconstitucionalidad parcial del art. 45 del Código Penal, con el argumento de que una interpretación literal del código que deje al juez la potestad de decidir la existencia o inexistencia de concurso real, cuando con una sola acción se cometan dos o más delitos, dejaría al imputado en un estado de inseguridad jurídica pues no estaría sometido a una aplicación objetiva de la ley, sino, al contrario, a la arbitrariedad judicial, y que, se debe considerar la existencia de un concurso ideal cuando con una sola acción se cometen varios delitos y se debe considerar la existencia de concurso real, sólo cuando con dos o más acciones se cometen varios delitos, por lo que una interpretación en forma contraria a la propuesta, sería inconstitucional.
De los fundamentos expuestos se puede evidenciar que el incidente solicitado incumple los requisitos establecidos por el art. 60 incs. 1), 2) y 3) LTC, por cuanto señala que impugna la inconstitucionalidad “parcial” del art. 45 del Código Penal, sin establecer qué parte de la referida norma; no menciona el precepto constitucional que considera infringido por parte del artículo impugnado; no establece la existencia de la vinculación de la norma cuestionada con el derecho que se estima lesionado; menos fundamenta la inconstitucionalidad del artículo impugnado, limitándose a señalar que una interpretación en forma contraria a la propuesta, sería inconstitucional, fundamento que no corresponde al recurso interpuesto.
