AUTO CONSTITUCIONAL 450/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 450/2003-CA

Fecha: 30-Sep-2003

rechaza el incidente

Carlos René Roca Rivero, Juez Séptimo de Partido en lo Penal de Santa Cruz,  por Resolución de 16 de septiembre de 2003, rechaza el incidente al establecerse que no se da el requisito esencial de dependencia del proceso a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada conforme lo dispuesto por el numeral 3) del art. 60 LTC, al no vincularse directamente el art. 45 CP con el derecho que se estima lesionado, haciendo en consecuencia inadmisible la vía incidental señalada por el art. 59 de la citada ley, por carecer de contenido jurídico constitucional. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.