AUTO CONSTITUCIONAL 57/2003- ECA
Fecha: 09-Sep-2003
a)
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2003, el Banco recurrente solicita que sobre la Sentencia Constitucional 1237/2003-R de 26 de agosto, se aclare: a) cuál la razón de por qué en la Sentencia Constitucional “punto I.2.3. Resolución”, no se dijo que el Tribunal de Amparo declaró procedente el recurso y que en su mérito se declararon nulos el Auto de vista 465/02 (auto principal) y sólo se refirió al Auto complementario de 5 de febrero de 2003; b) que si el Tribunal considera que un auto complementario es independiente y autónomo de un auto principal, en el caso, pronunciado el auto de vista principal que confirmó la resolución 515/01, fue aclarado por el complementario que declaró improbada la demanda, se diga por qué se aprobó la Resolución 21/03 disponiendo que la nulidad sólo alcance al auto complementario y no al principal; c) si este Tribunal al aprobar la Resolución 21/03 con la modificatoria del alcance de la nulidad, consideró que el auto principal sólo aprobó la resolución apelada o sea la Resolución 515/01 de 15 de septiembre de 2001 y no así los autos complementarios de 10 y 17 de noviembre de 2001, que complementan y enmiendan sobre costas y la excepción, disponiendo en la primera que sea “con costas” y en la segunda que se “declara probada la excepción de incompetencia por conciliación y arbitraje”, c) que si este Tribunal considera vigente el auto principal y su complementario de 10 de noviembre de 2001 que condena con costas al Banco y d) que porque este Tribunal al considerar en el punto II.2.2. que se dictaron los autos complementarios de 10 y de 17 de noviembre de 2001, no se pronunció en el punto III., sobre las costas, teniéndose presente que al haberse declarado probada la excepción de incompetencia, no se tramitó la causa y que por lo tanto no existe parte victoriosa.
Que, aclarados los puntos precedentes y constituyendo el Auto de vista de 5 de febrero de 2003 complementario del Auto de vista 465/02 de 2 de diciembre de 2002, y que el primero no podía existir sino a consecuencia del segundo, solicita se enmiende y complemente la citada Sentencia Constitucional disponiéndose que la nulidad alcance también al Auto de vista 465/02.