Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 57/2003- ECA
Fecha: 09-Sep-2003
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales en la jurisdicción constitucional, para que las partes puedan pedir que el Tribunal Constitucional únicamente complemente sobre algún punto que no se hubiera agotado en la resolución, se explique sobre algún concepto oscuro o que cause duda de interpretación del fallo y enmiende errores materiales del mismo, de modo que no puede mediante dichos mecanismos solicitar la revisión en el fondo.