AUTO CONSTITUCIONAL 57/2003- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 57/2003- ECA

Fecha: 09-Sep-2003

II.1

II.1     Que, analizada la solicitud del Banco recurrente, la misma resulta incongruente con los fundamentos de la Sentencia Constitucional referida, pues si en ellos se ha establecido que al dictar los recurridos la Resolución 465/02 de 2 diciembre de 2002, no han incurrido en ningún acto ilegal, sería un contrasentido disponer la nulidad del mismo; si bien es cierto que en la especie formalmente el Auto de 5 de febrero de 2003, es consecuencia de la resolución referida, no es menos cierto que lo resuelto en él, en el fondo, es independiente de lo decidido en la resolución principal, pues no aclara, no complementa ni enmienda, sino cambia todo lo resuelto en forma consecuente y congruente en las anteriores resoluciones que le precedieron, siendo esa precisamente la razón por la que se le otorgó tutela, pues lo que allí se determinó, fue el único acto ilegal en el que incurrieron los recurridos, vale decir, que es el Auto de 5 de febrero el que marca el inicio del acto ilegal demandado y no así el auto principal que el Banco recurrente pretende sea también declarado nulo.

            Que, el razonamiento expuesto concuerda plenamente con lo fundamentado en la sentencia constitucional que ha dictado este Tribunal resolviendo el recurso planteado por el Banco, puesto que de razonar como éste lo hace, sería anular todo el fundamento expuesto en dicho fallo donde se ha dilucidado punto por punto los supuestos actos ilegales denunciados, entre los que únicamente se encontró como tal, el auto cuya nulidad se ha declarado expresamente.