AUTO CONSTITUCIONAL 57/2003- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 57/2003- ECA

Fecha: 09-Sep-2003

II.2

II.2     Que, por otra parte, en cuanto a las costas que ahora en vía de complementación, el Banco pretende que este Tribunal se pronuncie, es preciso recordarle, que en su demanda del recurso en ninguno de los actos que refiere como indebidos mencionó que las mismas no debieron ser fijadas, vale decir, no centró ni agregó a su denuncia la determinación de las mismas que si bien no debieron ser fijadas conforme a procedimiento, al no haberse pronunciado la decisión de fondo sino declarar probada la excepción por incompetencia, empero este Tribunal no puede pronunciarse sobre lo que no se denuncia como acto ilegal, pues claramente la demanda acusa el indebido pronunciamiento de los Autos 465/02 y sus complementarios de 5 y 25 de febrero de 2003, porque los vocales recurridos no consideraron que: a) en segunda instancia los apoderados de los deudores principales y fiadores han actuado con mandatos insuficientes, b) en el Auto de vista 465/02 se ha confirmado la excepción de conciliación que no fue planteada por los ejecutados, excepción que al no ser de previo y especial pronunciamiento -como lo es una de incompetencia- debió ser resuelta en sentencia; además de manera ultra petita se ha dejado sin efecto el auto de intimación de pago y c) se ha declarado probada la excepción de incompetencia (por conciliación y arbitraje) ingresándose al fondo al resolverse como improbada la demanda, dejando sin posibilidad de arbitraje. Todos estos puntos, han sido satisfechos en la motivación de la sentencia, de modo que en vía complementación no puede pretenderse que este Tribunal se pronuncie sobre un acto ilegal que no ha sido demandado y menos discutido, pues de hacerlo se estaría lesionando los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, pues al no haber sido demandada como corresponde la determinación de costas, la parte recurrida no tuvo oportunidad de presentar informe sobre ese punto, en consecuencia en esta instancia puede resolverse sobre ello.