SENTENCIA CONSTITUCIONA 1392/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
III.2
III.2 El art. 66 EFP al referirse al procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la Carrera Administrativa señala que las decisiones podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada y, las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por la autoridad administrativa correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil, quien se pronunciará mediante resolución administrativa en única y última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior. En el marco normativo esa resolución tiene carácter definitivo y de ejecución inmediata, sin perjuicio de que la entidad acuda en lo contencioso administrativo ante la autoridad jurisdiccional.