SENTENCIA CONSTITUCIONA 1392/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
III.3
III.3 El art. 37 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 establece que las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil, que serán notificadas además del interesado, a la autoridad que emitió la resolución impugnada y a la Máxima Autoridad Administrativa, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, cuya ejecución o efectos no se suspenderá por la interposición de una demanda ejecutiva y que su incumplimiento implicará infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecida por el Estatuto del Funcionario Público, siendo los infractores sujetos al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamental y sus Reglamentos, además de la responsabilidad penal en su caso