SENTENCIA CONSTITUCIONA 1392/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONA 1392/2003-R

Fecha: 24-Sep-2003

III.5

III.5          En el caso de examen, a pesar de que la recurrente no acudió ante la autoridad que emitió el memorando para que  disponga su reincorporación, ya que aún caso de negativa también podía recurrir ante el superior inmediato que es el Director General de Asuntos Administrativos, y después de éste ante la Máxima Autoridad Ejecutiva, omisión que ameritaría la consideración del carácter subsidiario del recurso de amparo, empero se constata que si bien el titular del Ministerio de Hacienda no fue notificado con la Resolución Administrativa del Superintendente General del Servicio Civil conforme dispone el art. 37.II del DS 26319;  no es menos evidente que el Ministerio de Hacienda tuvo conocimiento de la Resolución Administrativa pronunciada por la Superintendencia del Servicio Civil, pues no otra cosa significa que el Ministro recurrido, por medio de su apoderado acompañe al presente recurso un memorando de reincorporación a favor de la recurrente y un contrato que viabilizaría el trabajo de la servidora pública tan sólo por un mes, desconociendo los alcances de la Resolución antes citada y en consecuencia vulnerando el derecho al trabajo de la recurrente. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional cuando por SC. 259/2003-R de 28 de febrero señala: “Que, en el caso planteado, es evidente que el recurrido se rehusa a dar cumplimiento a la Resolución Administrativa (...) que dejó sin efecto la exoneración de las recurrentes, lo cual al margen de merecer las sanciones a las que se refiere el art. 37 citado, constituye una omisión indebida que se encuentra dentro de los alcances de protección del recurso planteado, puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo…”