SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003

Fecha: 16-Sep-2003

I.1.1  Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de mayo de 2003 (fs. 12 a 15), el recurrente manifiesta que por Resolución Administrativa CGR-1/25/91 de 13 de diciembre de 1991, el entonces Contralor General de la República designó a su representada como Gerente Departamental de Auditoria de Cochabamba  y por Memorando 16/40/93 de 13 de abril de 1993, fue nombrada Gerente Departamental de la Contraloría de Cochabamba, cargo que ocupa hasta la fecha; empero, mediante Resolución s/n de 17 de abril de 2003, notificada el 21 del mismo mes y año, el recurrido, en su condición de Autoridad Sumariante, inició proceso administrativo interno en contra de su mandante, por supuestas transgresiones al ordenamiento jurídico cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Sostiene que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, signado con el M/OA-011, la Gerencia Departamental como unidad funcional, depende directamente del Contralor General de la República, por lo que conforme al art. 67.IX del DS 23318-A, modificado por el art. 2 del DS 26237, los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República o Superintendentes, de sus inmediatos dependientes, auditores internos o asesores legales, deben ser resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a las leyes en vigencia, siendo que su representada es inmediata dependiente del Contralor General de la República, al ser su representante en el departamento de Cochabamba, con facultades para ejercer la totalidad de las atribuciones de la Contraloría General de la República en esa circunscripción territorial.

Agrega que  el recurrido, como Autoridad Sumariante designada anualmente, tiene competencia para iniciar y conocer procesos por infracciones al ordenamiento jurídico-administrativo de cualquier funcionario de la Contraloría General de la República, pero no así de aquellos indicados en las disposiciones legales citadas, a quienes la ley les ha otorgado un fuero especial constituido por la máxima instancia legislativa y fiscalizadora como es el Congreso Nacional, competencia que no puede ser atribuida a ninguna otra instancia, bajo sanción de nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asevera que la división de competencias por especialidades, se fundamenta en un mecanismo de protección jurídica para quienes van a ser sometidos a procesamiento, aún cuando sea administrativo, y que en cuanto a las cualidades de las personas, está destinado a garantizar la independencia del órgano que realizará el juzgamiento y la protección o seguridad jurídica del Contralor y sus dependientes. En el caso su representada había sido juzgada por un funcionario que conforme al organigrama de la Contraloría se encuentra en un nivel inferior al que tiene un Gerente Departamental, motivo por el cual ha sido y es objeto de manipulaciones y presiones de diversas instancias, no teniendo ninguna capacidad legal para imponer administrativamente una sanción contra una autoridad que es superior en jerarquía.