SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003
Fecha: 16-Sep-2003
III.3
III.3 En el caso que nos ocupa, la recurrente interpone el recurso directo de nulidad con el argumento de que, en su condición de Gerente Departamental de la Contraloría de Cochabamba, fue sometida a un proceso administrativo interno por la Autoridad Sumariante de esa entidad, pese a que ella goza de fuero especial por depender directamente del Contralor General de la República, por lo que, de conformidad con el art. 67.IX del DS 23318-A, modificado por el art. 2 del DS 26237, le correspondería ser procesada por las respectivas comisiones del Poder Legislativo. Sin embargo, este extremo no se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos previstos por el ert.31 CPE, por cuanto la falta de competencia de la Autoridad Sumariante de la Contraloría General de la República debió ser impugnada a través de los otros recursos que la ley establece, y una vez agotados, mediante el recurso de amparo constitucional, al tratarse de una supuesta lesión al debido proceso, en su vertiente del Juez natural.
En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativo que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I.1 de la misma norma jurídica.