SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003
Fecha: 16-Sep-2003
I.3 Alegaciones de la parte recurrida
En el memorial presentado el 20 de junio de 2003 (fs. 387 a 390), el recurrido expresa que ejerciendo la atribución contenida en los arts. 12.I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica y 51 del Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución CFR-1/156/02 de 27 de septiembre, el Contralor General a.i., mediante Resolución CGR-006/2003 de 5 de febrero, le nombró Autoridad Sumariante de la Contraloría General de la República durante la gestión 2003, confiriéndole plena independencia y autonomía para tramitar las causas que sean de su conocimiento.
Refiere que mediante nota de 4 de abril de 2003, Juan Collareta Klinski denunció que la recurrente infringió diversas disposiciones legales relativas al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria, por lo que, mediante Comunicación Interna CG/016/2003 de 16 de abril, el Contralor General de la República a.i., conforme al art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, instruyó la instauración de un proceso administrativo en contra de aquella servidora pública por presunta vulneración de los principios de transparencia e independencia de criterio, puntos 5.2 y 5.11 del Código de Ética y las normas de independencia, apariencia de independencia y declaración de incompatibilidad, orden que se fundó en el inciso m) del Manual de Puestos de la Contraloría General de la República, vigente por Resolución CGR- 1/124/02 de 15 de agosto.
Indica que cumpliendo las previsiones de los arts. 18, 21 a) y c) y 22 a) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública se dispuso la sustanciación del proceso interno en contra de Jasmine Grágeda Espinoza de Barrancos, abriéndose un término probatorio de diez días, en vigencia del cual la procesada remitió a su conocimiento abundante documentación de descargo, declarándose luego clausurado dicho término de prueba y mediante Resolución Final del Sumario 02/2003 de 15 de mayo se estableció la existencia de responsabilidad administrativa, disponiéndose la aplicación de la sanción de destitución de su cargo, y una vez notificada la recurrente interpuso el recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución 01/2003 de 27 de mayo ratificando en todas sus partes la Resolución apelada, y al haberse interpuesto recurso jerárquico, éste fue resuelto por Resolución 01/2003 de 10 de junio de 2003 por la máxima autoridad ejecutiva de la Contraloría General de la República confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada, por lo que finalmente se remitieron obrados ante el Contralor para la ejecución de la Resolución Final del Sumario.
Sostiene que la recurrente se ha sometido expresamente a la competencia del Sumariante, siendo notificada personalmente con todos los actuados procesales, presentando los documentos, aclaraciones y justificativos que consideraba convenientes, impugnando las resoluciones dictadas dentro de la tramitación del proceso a través de los recursos correspondientes, aspectos que suponen la aceptación y consentimiento expreso de su legítima competencia, además que el cuestionamiento de ésta fue extemporánea e inoportuna, pues recién se suscitó al vencimiento del término de prueba, después de su legal notificación el 21 de abril de 2003.
Afirma que la recurrente no puede ser considerada como inmediata dependiente del Contralor General de la República, pues según el Manual de Funciones de la institución, en todas sus versiones, se ubica a las Gerencias Departamentales en el Tercer Nivel Jerárquico, mientras que sólo las Subcontralorías y Asesoría General pertenecen al Nivel Ejecutivo (segundo nivel jerárquico), siendo que la versión del Manual de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución CGR/016/03 aludido reiteradamente por la recurrente no pudo aplicarse al proceso interno, porque al “momento histórico” de las faltas y contravenciones administrativas (1 de febrero a 31 de octubre de 2002) se encontraban vigentes las versiones 2, 3 y 4, aprobadas mediante Resoluciones CGR-1/062/2001, CGR-1/056/2002 y CGR-1/136/2002 de 12 de septiembre de 2001, 14 de mayo y 3 de septiembre de 2002, respectivamente.