SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003

Fecha: 16-Sep-2003

III.1

III.1 Conforme establecen los arts. 120.6ª CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. En ese orden, en cumplimiento de las disposiciones citadas, a la Justicia Constitucional sólo le concierne determinar si el servidor público recurrido actuó con jurisdicción y competencia al dictar la resolución impugnada  o si en su defecto usurpó funciones, sin que le esté permitido ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática; en consecuencia, en el caso concreto, sólo corresponde establecer si la Resolución s/n de 17 de abril de 2003 fue emitida por el Sumariante de la Contraloría General de la República con jurisdicción y competencia.