SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.2
III.2 Por otra parte, es menester establecer que la primera etapa del proceso penal, denominada preparatoria y esencialmente investigativa, se halla bajo la dirección funcional del Ministerio Público, entendida como “la dirección legal y estratégica de la investigación, con miras a sustentar la acusación en el juicio” (art. 76 in fine LOMP). En esta fase, el Fiscal está facultado a impartir las órdenes e instrucciones acordes y pertinentes a cada caso concreto, entre ellas a ordenar la aprehensión de personas, previa concurrencia de los requisitos establecidos por ley, sin que exista norma legal alguna que establezca un tiempo límite en cuanto a la validez o vigencia de los mandamientos de aprehensión que pueda emitir, entendiéndose que toda orden de esa naturaleza subsiste durante la etapa preparatoria, en tanto no sea dejada sin efecto, en forma expresa, por la autoridad que la emitió, o ipso facto, en los casos en que ya se hubiera cumplido el cometido para el que fue expedido.