Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.4
III.4 Con referencia a la aplicación del art. 182 parte final CPP, que sirve de sustento legal para la determinación asumida por el Tribunal de hábeas corpus, resulta conveniente explicar que no es aplicable al caso de autos, habida cuenta que dicha disposición establece la validez temporal del mandamiento de allanamiento, el mismo que debe ser emitido en forma privativa por la autoridad judicial y cuya finalidad es distinta a la de una orden fiscal de aprehensión.